La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que el plazo para la recategorización del monotributo vence el 5 de febrero de 2025. Esta recategorización es crucial debido a la actualización de las escalas y montos de impuestos realizada a mediados de enero, basada en la fórmula de ajuste automático por inflación semestral del INDEC.
Cómo Recategorizar:
Los contribuyentes pueden realizar el trámite de recategorización de forma sencilla a través de la página web o la aplicación móvil de ARCA.
¿Qué es el Monotributo?
El monotributo permite a los pequeños contribuyentes pagar en una sola cuota mensual los impuestos nacionales, la contribución al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la obra social. En algunas provincias (Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, entre otras), también se incluye el impuesto municipal (Ingresos Brutos y contribución municipal).
¿Qué implica cambiar de categoría?
Subir o bajar de categoría implica un ajuste en el monto a pagar mensualmente: pagar más en categorías superiores y menos en las inferiores. El sistema monotributo se divide en escalas (A a K), con montos y requisitos progresivos. Si los ingresos del contribuyente se mantuvieron acordes con la inflación, probablemente no necesite cambiar de categoría. En caso contrario, podría ser necesario bajar de categoría.
Nuevas Escalas del Monotributo (a partir del 1 de febrero de 2025):
Tabla
Categoría Ingresos Brutos Anuales Impuesto Mensual Total (Locaciones/Venta de Muebles)
A Hasta $7.813.063,45 $32.221,31
B Hasta $11.447.046,44 $36.679,00
C Hasta $16.050.091,57 $42.951,25
D Hasta $19.926.340,10 $55.047,33
E Hasta $23.439.190,34 $70.436,50 / $77.946,73
F Hasta $29.374.695,90 $84.530,08 / $98.096,95
G Hasta $35.128.502,31 $103.321,64 / $149.836,62
H Hasta $53.298.417,30 $206.815,63 / $340.061,68
I Hasta $59.657.887,55 $309.020,04 / $626.993,55
J Hasta $68.318.880,36 $377.851,82 / $759.420,03
K Hasta $82.370.281,28 $456.773,20 / $1.050.323,75
¿Quiénes deben recategorizarse?
– Contribuyentes cuyos ingresos, gastos o parámetros superen o queden por debajo de los límites de su categoría actual.
– Contribuyentes que iniciaron actividades hace menos de un año (más de seis meses) deberán proyectar su situación. Los que tienen más de seis meses de antigüedad al 31 de diciembre de 2024 no necesitan recategorizarse.
Importante: No realizar la recategorización a tiempo o hacerlo incorrectamente puede resultar en multas, intereses e incluso la exclusión del régimen monotributo. Se recomienda a los contribuyentes familiarizarse con las nuevas escalas antes del 5 de febrero. El fisco tendrá 10 días hábiles administrativos después del 5 de febrero para notificar las recategorizaciones de oficio.