jueves, noviembre 21, 2024
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Cupo laboral trans: por DNU será del 1% en el Estado

En una decisión histórica, a través del decreto 721/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y la ministra de de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, se estableció que el sector público deberá contar con un 1 por ciento de representación trans, travesti y transgénero.

«Establécese que, en el Sector Público Nacional los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al uno por ciento de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo», se apunta.

Para garantizar que el cupo se cumpla «se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero».

La medida abarca a las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen. Tendrán derechos a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.

Por otro lado, se destaca que «si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no completaron su educación se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos».

El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad deberá efectuar un seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional. 

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