La ENACOM autorizó este un aumento del 9,5% para las tarifas de teléfono, internet y televisión de mayo y otro adicional en julio. Según la entidad, las empresas no pueden aplicar aumentos por encima de los valores dispuestos por las autoridades y en el caso de hacerlo deberán reintegrar el monto que no corresponda con lo establecido. Asimismo, en caso de incumplimientos, la entidad podrá aplicar sanciones.
Por otra parte, las empresas prestadoras no pueden suspenderle el servicio a quienes no abonen sus facturas por tener aumentos superiores al 9,5% autorizado. Tampoco podrán empezar a computar el plazo de mora hasta que lleguen las boletas con las refacturaciones correspondientes, según la medida publicada en la última actualización del Boletín Oficial