La nueva Ley de Alquileres, sancionada la semana pasada por la Cámara de Diputados, comenzará a regir a partir de mañana, de acuerdo con lo dispuesto por la norma, promulgada con su publicación en el Boletín Oficial.
De esta forma, los contratos de alquiler suscriptos a partir de mañana deberán tener un plazo mínimo de tres años y prever una actualización semestral de acuerdo con un índice denominado Casa Propia, actualmente utilizado para los créditos entre otros aspectos.
«Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes», asevera el artículo 12 de la nueva Ley de Alquileres, promulgada hoy.
La nueva normativa consiste en una modificación de Código Civil y Comercial de la Nación en la cual se mantiene la duración de tres años para los contratos de alquiler, dejando de lado la propuesta votada inicialmente por la Cámara de Diputados para que la duración volviera a ser dos años, como anteriormente lo era.
El plazo mínimo de tres años, no obstante, no rige para el alquiler temporario con fines turísticos, el cual tendrá un límite de tres meses para no quedar encuadrado bajo la ley.
Además, la nueva norma, prohíbe la fijación del valor de los alquiles en dólares o cualquier otra moneda que no sea la nacional.
Los ajustes, por su parte, ahora podrán realizarse en intervalos no inferiores a seis meses, en lugar del mínimo de un año que estipulaba la normativa de 2020 y el plazo de entre cuatro y 12 meses que establecía el proyecto original aprobado en Diputados.